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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 69
LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 69
Si aun teniendo por probada la existencia de una agresión actual, violenta y sin derecho, no puede decirse que de la misma derivara un peligro inminente de muerte, y menos que se justificara la reacción o defensa de la acusada, en la proporción del medio usado, se debe concluir que existió un resultado antijurídico de homicidio por exceso en la legítima defensa.
Precedentes
Amparo directo 1342/59. Ana María Ojeda Vázquez. 22 de julio de 1959. Mayoría de tres votos. Disidente: Juan José González Bustamante. Ponente: Luis Chico Goerne.