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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 70
LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 70
Es evidente que hubo exceso por parte del quejoso al no existir necesidad racional del medio empleado, supuesto que los agresores no se encontraban armados y el acusado sí lo estaba, circunstancia esta última que debió aprovechar para tratar de reducir al orden a aquéllos cuando agredían a sus familiares, y no proceder, como lo hizo, a dispararle directamente al hoy occiso con el fin de lesionarlo y causarle la muerte. Y asiste la razón a la responsable cuando argumenta en tal sentido y afirma que el daño que iban a causar los agresores, racionalmente, era de poca importancia comprobando con el que causó la defensa, como lo demuestra el hecho de que las lesiones recibidas tanto por el quejoso como por uno de sus familiares, no fueron de importancia, al clasificárselas como de aquellas que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de quince días.
Precedentes
Amparo directo 1588/59. Pablo Rodríguez Franco. 22 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 301, esta tesis aparece bajo el rubro "LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA.".