Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262532
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 70
LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 70
El reo se extralimitó en el ejercicio de sus derechos de defensa, si aceptando la existencia de la agresión actual y sin derecho, de naturaleza violenta, es indudable que no hubo necesidad racional de emplear el medio utilizado para repeler la agresión, pues la circunstancia de que una persona haga el intento de sacar una arma no puede considerarse como un acto necesariamente peligroso ni justificar la causación de la muerte, ya que la legítima defensa requiere que se concrete la existencia de un peligro real, situación ésta que no llegó a darse en el caso.
Precedentes
Amparo directo 1501/59. Gilberto Almeraz Arras. 22 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XII, Segunda Parte, página 187, tesis de rubro "LEGITIMA DEFENSA.".