Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262533
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 71
LEGITIMA DEFENSA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 71
Para que se configure la excluyente de responsabilidad es indispensable que el intruso ejerza violencia sobre las personas o sobre las cosas. Pero no es verdad que el homicidio tenga el carácter de simple, sino debe considerarse como ejecutado con exceso en la defensa legítima, de conformidad con el artículo 18, si concurren las modalidades previstas en los casos tercero y cuarto de la fracción III del artículo 17 del Código Penal aplicable, porque no hubo necesidad racional del medio empleado por el reo y el daño que pudiera haberle causado el intruso era fácilmente reparable por los medios legales, o de notoria poca importancia comparado con el que causó la defensa.
Precedentes
Amparo directo 1063/59. Nicolás Vázquez Meza. 8 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.