Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262534
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 71
LEGITIMA DEFENSA. MIEDO GRAVE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 71
Si el ofendido no llegó a sacar su pistola, este es el punto medular para la existencia de una excluyente de responsabilidad, llámese legítima defensa, llámese miedo grave; y cabe agregar para esta última que, inclusive, a veces requiere la demostración pericial de un estado especial de ánimo que, si no aminora, sí reduce la reflexión y la volición.
Precedentes
Amparo directo 2253/59. Roberto Muñoz Figueroa. 10 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 301, esta tesis aparece bajo el rubro "LEGITIMA DEFENSA. MIEDO GRAVE.".