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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 72
LESIONES, CLASIFICACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 72
Si el auto de formal prisión se dictó por el delito de lesiones y en la sentencia se precisa la especie circunstanciada de las mismas, no es posible estimar que en ese aspecto el fallo recurrido viole los preceptos señalados por el quejoso y menos aún sus garantías constitucionales, si al considerar los hechos comprendidos dentro de lo dispuesto en el artículo aplicable del Código Penal, la responsable lo hizo previo estudio de todas y cada una de las pruebas que informan el proceso, sin violar las reglas de su valoración.
Precedentes
Amparo directo 7815/58. José Huizar Maldonado. 22 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.