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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 72
LESIONES, CLASIFICACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 72
La falta del dictamen definitivo de lesiones, que no se aportó por haberse ausentado el ofendido sin que pudiera localizársele, no puede ser constitutiva de agravio alguno, porque en el caso no eran necesarias otras constancias médicas para la clasificación de las lesiones, si en la certificación inicialmente expedida por el facultativo que reconoció al ofendido, de manera categórica se asienta que las heridas recibidas por él son de las que pueden causar la muerte.
Precedentes
Amparo directo 3544/58. Amador Arellano Cervantes. 30 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.