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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 73
LESIONES LEVISIMAS. CARACTER DE LA PENA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 73
Aun tratándose de lesiones levísimas, comprendidas en la primera parte del artículo 289 del Código Penal por no haber puesto en peligro la vida del ofendido y haber sanado antes de quince días, la pena que se señala a ellas es alternativa, pero no de carácter administrativo.
Precedentes
Amparo directo 7256/58. Antonio Briseño Rodríguez. 7 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.