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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 73
LEYES LOCALES. NO SON PRIVATIVAS O ESPECIALES. CODIGO PENAL VERACRUZANO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 73
El hecho de que el código veracruzano establezca tipos de delitos diversos a otros ordenamientos, no implica que se trate de leyes privativas o especiales, porque la Constitución General de la República, al hacer el reparto de competencias entre la autoridad federal y la común, faculta a las entidades para expedir sus propias leyes, las cuales deben ser de aplicación general dentro de los límites territoriales de los Estados y, por ende, no pueden considerarse como privativas o especiales.
Precedentes
Amparo directo 1416/59. Romualdo Juárez Hernández y coagraviado. 13 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.