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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 73
LEY PENAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 73
No es exacto que la ley penal esté constituida exclusivamente por el código de la materia, sino que al lado del mismo, se hallan muchas disposiciones dispersas en diversos ordenamientos y no por ello esas normas pierden su carácter de penales, pues basta con que establezcan delitos e impongan penas para que, juntamente con el Código Penal del Distrito y Territorios Federales de 1931, que es la ley sustantiva penal federal, integran en su totalidad la ley penal. Tal ocurre, por ejemplo, con el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, con múltiples disposiciones castrenses; con muchas de la Ley de Vías Generales de Comunicación, etcétera, etcétera.
Precedentes
Amparo directo 1771/59. Fufic Achcar Kuri y coagraviado. 13 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.