Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262541
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 74
LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 74
Si el quejoso fue sentenciado en última instancia a una pena que excede de los cinco años señalados por la fracción I del artículo 20 constitucional como condición para que proceda la libertad caucional, es manifiesto que ésta es improcedente en el incidente de suspensión, en la inteligencia, además, de que el motivo que determinó a los constituyentes a conceder la garantía a que se refiere la fracción I del artículo 20 citado no existe en el caso, puesto que la situación jurídica de un procesado no es la misma que la de un reo, ya que en el caso de aquél no está todavía comprobado el delito por el que se le procesa, en tanto que cuando se ha dictado la sentencia de segunda instancia, la culpabilidad del reo está plenamente comprobada mientras que la Suprema Corte no resuelva favorablemente el amparo solicitado por éste.
Precedentes
Queja 49/59. Marcos García Pérez. 23 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.