Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262543
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 78
MIEDO GRAVE, LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 78
No es compatible, ni con la riña ni con la legítima defensa, la excluyente de miedo, puesto que ésta consiste en un especial estado anímico que, si no anula, sí disminuye considerablemente la reflexión y la voluntad, lo que no acontece en los casos anteriores.
Precedentes
Amparo directo 151/59. Felipe Pérez García. 10 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.