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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 78
MIEDO GRAVE O TEMOR FUNDADO (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 78
La excluyente de miedo grave o temor fundado, requiere para su configuración que se hubiera acreditado con prueba técnica de peritos médicos en psiquiatría, que al causar el daño que resultó, el agente se hubiera encontrado inmerso en una situación subjetiva de miedo grave o temor fundado; pues si bien los términos miedo y temor, desde el punto de vista psicológico, pueden tener diferencias específicas por cuanto a que el miedo implica una perturbación más sustancial que la que produce el temor, dado que éste requiere la acción, presente de la amenaza real en tanto que en aquél, puede darse sin esa acción esto es, con independencia de ella; de todas formas, conforme al contenido de la fracción IV del artículo 15 del Código Penal en estudio, como miedo y temor tienen notas comunes, ya que se producen por la representación de un daño que amenaza realmente al sujeto y ambos ocasionan una perturbación psíquica capaz de alterar la normalidad anímica; aun así, tal perturbación no priva al sujeto de la posibilidad física de obrar sin violar la ley, pues contemplar dos excluyentes a través de la redacción de la fracción IV del artículo 15 del Código Penal en consulta, significaría, invitando a la confusión, duplicar inútilmente los conceptos a que tal excluyente se refiere.
Precedentes
Amparo directo 3364/58. Felipe Luna Peña. 16 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.