Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262546
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 80
OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 80
Como de acuerdo con los términos de la fracción III, inciso b), del artículo 5o. de la Ley de Amparo, los ofendidos o las personas que conforme a la ley tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, tienen el carácter de partes en el juicio de amparo, en aquellos promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que éstos afecten dicha reparación o responsabilidad, pero sólo podrán promoverlo, de conformidad con el artículo 10 de la propia Ley de Amparo, contra actos que emanen del incidente de reparación o de responsabilidad civil, o bien contra los actos surgidos dentro del procedimiento penal, relacionados inmediata y directamente con el aseguramiento del objeto del delito y de los bienes que estén afectos a la reparación o a la responsabilidad civil, hipótesis que no concurren en el caso en que se señala como acto reclamado la sentencia de segundo grado dictada con motivo del recurso de apelación interpuesto por los acusados contra la de primer grado, en la parte revocatoria de esta última, por la cual se absolvió a los procesados del pago de la reparación del daño, caso en que debe declararse que el juicio es improcedente, porque el referido acto no afecta los intereses jurídicos del quejoso, de conformidad con la causal recogida en el artículo 73, fracción V, siendo procedente el sobreseimiento en los términos del artículo 74, fracción III, de la propia Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 604/59. José Giorgana Pedrero. 22 de julio de 1959. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Luis Chico Goerne.