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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 84
PECULADO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 84
Del artículo 220 del Código Penal Federal, se desprenden las siguientes constitutivas: a) Que una persona esté encargada de un servicio público del Estado o descentralizado, aunque sea en comisión por tiempo limitado y no tenga el carácter de funcionario; b) la distracción de su objeto, para usos propios o ajenos, de dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, y c) Que por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otro título precario.
Precedentes
Amparo directo 4910/57. Alberto Rosas Arias. 17 de julio de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos Franco Sodi. Ponente: Juan José González Bustamante.