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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 85
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 85
Existe incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva del fallo confirmado, y evidente omisión en la sentencia del ad quem, al no haber ordenado la modificación de aquel en lo tocante a la pena, si los datos que el mismo juzgador señala son desde todo punto de vista favorables al acusado, a excepción del relativo a la instrucción, y lógicamente no puede tenérsele como de máxima temibilidad, sino al contrario, como de una peligrosidad mínima, salvo lo que se desprende de su calidad de estudiante universitario, que en realidad es un elemento que contrarresta, parcialmente al menos, esa estimación de mínima temibilidad, pero no al extremo de cambiarla en máxima, porque para esta conclusión, precisaría que la mayor parte de los datos le hubieran sido desfavorables. En consecuencia, se está en el caso de conceder al ahora quejoso la protección solicitada, para el único efecto de que se pronuncie una nueva resolución, en la que subsistiendo la declaratoria de culpabilidad, solo se reduzcan las sanciones, debiendo moverse el arbitrio judicial sobre la base de que la peligrosidad del acusado fluctúa entre la mínima y la media.
Precedentes
Amparo directo 1907/59. José Antonio Gómez Castillo. 30 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.