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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 86
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 86
Si la responsable impuso el máximo de la pena sin analizar la temibilidad del sujeto y la individualizó sin tomar en cuenta las condiciones exteriores de ejecución del delito ni las peculiares del acusado y, en consecuencia, sin razonar el arbitrio judicial, procede conceder el amparo para el solo efecto de que en la nueva sentencia que se dicte se razone debidamente la pena que se imponga.
Precedentes
Amparo directo 1074/59. Manuel Delgado Flores. 3 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.