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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 86
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 86
Si el examen de los autos demuestra que la peligrosidad de la quejosa debe ubicarse dentro del mínimo y el medio, pero lindando más con el mínimo, resulta evidente que la pena debió haberse impuesto en concordancia con la personalidad revelada por la apreciación objetiva de las circunstancias concurrentes en el hecho, y se debe, en tal virtud conceder el amparo solicitado para el único efecto de que la responsable dicte nueva sentencia en la cual, previo estudio de las circunstancias a que aluden los artículos aplicables del código punitivo, se señale la pena que se estime justa y procedente.
Precedentes
Amparo directo 1342/59. Ana María Ojeda Vázquez. 22 de julio de 1959. Mayoría de tres votos. Disidente: Juan José González Bustamante. Ponente: Luis Chico Goerne.