Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262556
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 87
PERDON DEL OFENDIDO, EXTEMPORANEO. RETRACTACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 87
Si el escrito de desistimiento de la querella, por parte de la ofendida, fue extemporáneamente presentado, estuvo en lo justo el tribunal al declararlo ineficaz para los efectos del perdón, ya que la ley preceptúa que el perdón debe concederse hasta antes de que formule conclusiones el órgano de acusación. Sin embargo, si el aludido escrito constituye, además, una prueba íntimamente relacionada con el cuerpo de la figura delictiva, el tribunal debió tomarla en consideración en su sentencia, no obstante el hecho de que la aludida probanza haya sido irregularmente presentada, ya que en el ánimo de la ofendida sólo existía la idea del desistimiento; pues si el documento en cuestión contiene de hecho una retractación, que se corrobora con el contenido de la declaración inicial del acusado, y, además, le es favorable a éste, debe el sentenciador tomarla en cuenta, porque unida a aquella declaración, puede llevar a la conclusión de que las pruebas para la comprobación del delito son insuficientes.
Precedentes
Amparo directo 1865/59. Antonio Saturnino Bonilla Alvarado. 13 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.