Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262562
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 95
RECURSOS ORDINARIOS INTERPUESTOS POR EL COACUSADO. AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 95
Si el ahora quejoso no interpuso recurso de apelación alguno en contra de la sentencia de primera instancia, sino que únicamente se alzaron contra ella, por una parte, su coacusado y, por la otra, el Ministerio Público, en consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 73, fracción XII y XIII, de la Ley de Amparo y 74, fracción III, del mismo ordenamiento, procede decretar el sobreseimiento, en atención a que no sólo se trata de actos consentidos, sino de actos contra los que no se interpuso el recurso ordinario procedente, ya que la segunda instancia se abrió con motivo, como se ha expresado, de la apelación interpuesta por un coacusado.
Precedentes
Amparo directo 2366/59. José Silva Alvarez. 30 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.