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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 96
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 96
Por lo que atañe a la reparación del daño, si en ninguna de las constancias procesales obran datos demostrativos del importe de los daños sufridos por la víctima, ni en las sentencias respectivas se razona nada sobre el particular, y se limitó el juzgador a decir que procedía la condena al pago de la reparación del daño, sin expresar motivo alguno para tal conclusión, se está en el caso de conceder al reo la protección de la Justicia Federal, para el único efecto de que se pronuncie una nueva resolución en la que sólo se modifique lo relativo a la reparación del daño, y se absuelva al quejoso de está pena pecuniaria.
Precedentes
Amparo directo 2250/59. Silvino Chávez Sandoval. 13 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.