Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262564
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 96
REPARACION DEL DAÑO EN BAJA CALIFORNIA. DEBE SEÑALARSE EN MONEDA NACIONAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 96
Frecuentemente, tanto los Juzgados de Primera Instancia como el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, en sus sentencias, cuando se refieren a la reparación del daño, acostumbran, al determinar el monto del mismo, hacer mención a moneda americana o su equivalente en la nacional, lo que resulta incorrecto, ya que la única moneda de curso obligatorio en el territorio mexicano es precisamente la nacional, y es conveniente que en lo futuro se destierre definitivamente tal práctica.
Precedentes
Amparo directo 1506/59. Clemente García Aguirre. 22 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.