Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262565
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 97
RETROACTIVIDAD DE LA LEY.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 97
Sin desconocer que es cierto que los quejosos se acogieron a la legislación actual para su juzgamiento, también lo es que el tribunal de segundo grado, por imperativo del artículo 14 constitucional y en función del principio de ultra actividad de la ley, ya que tratándose de la penal, su aplicación es de orden público, debió aplicar en favor de los quejosos, para el señalamiento de la pena impuesta como sanción, el código vigente en la época en que se cometieron los hechos delictuosos, si el término medio de la sanción que señala para el delito, cometido, es menor.
Precedentes
Amparo directo 470/58. Ramón Garibay García y coagraviados. 16 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.