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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 100
ROBO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 100
En los casos en que el Código Penal aplicable señala para el robo que no pasa de quinientos pesos, una pena de dos a diez años de prisión a la que, si pasa de esa cantidad, deberán aumentarse cuatro meses de prisión por cada cincuenta pesos, el juzgador no está obligado a fijar por los primeros quinientos, la pena de diez años, sino que en uso del arbitrio que la ley le concede, está facultado para imponer entre el mínimo y el máximo de la penalidad, la que corresponda teniendo en cuenta las condiciones exteriores de ejecución del delito y las peculiares del acusado.
Precedentes
Amparo directo 1074/59. Manuel Delgado Flores. 3 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.