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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 100
ROBO. COSECHAS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 100
Aunque se comprobó que los acusados habían pizcado en unos terrenos lo que ellos mismos habían sembrado al labrar la tierra de su propiedad, si no está comprobado en autos que se les haya notificado legalmente la desposesión de los inmuebles que tenían escriturados a su favor, ni la toma de posesión que de los mismos se otorgó provisionalmente a la ofendida, debe decirse que ningún título de propiedad o posesión tendría validez si se permitiera la desposesión sin notificación personal a los titulares, para darles oportunidad de defenderse. Y como, por otra parte, las excluyentes de responsabilidad deben estimarse de oficio, según lo ordena el artículo 17 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, y el ejercicio de un derecho consignado en la ley, por parte del propietario que no ha sido desposeído formalmente, ni lo ha cedido a terceras personas, es una causa de justificación a que se refiere la fracción VI del artículo 15 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, no puede considerarse probada la comisión del delito de robo por el hecho de cosechar los productos de sus tierras.
Precedentes
Amparo directo 5325/56. J. Concepción Montes y coagraviado. 17 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.