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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 100
RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 100
La ley exige, para la configuración de la riña, no solamente el animus rigendi, sino que de hecho exista intercambio de actividades lesivas.
Precedentes
Amparo directo 2096/59. Erasmo Herrera Vázquez. 13 de julio de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen VI, Segunda Parte, página 253, tesis de rubro "RIÑA.".