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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 101
ROBO DE GANADO (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 101
En el Decreto Número dieciséis de diez de abril de mil novecientos cincuenta y siete, que empezó a regir el veintitrés siguiente, o sea en la fecha de su publicación, según lo mandado por el artículo único transitorio del mismo decreto, se señalan de dos a quince años de prisión y multa de quinientos a mil pesos, para el robo de ganado, y esto constituye una disposición de más calidad que la anterior, porque no es rígida, y es más favorable al acusado, ya que permite en algunos casos el beneficio de la condena condicional y se armoniza con el sistema del arbitrio judicial que consagra el artículo 50 del Código Penal de Veracruz, por lo que si se aplica retroactivamente el precepto de que se trata, en beneficio del acusado, ello es perfectamente admisible, dentro de los términos del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 6383/58. Panuncio Cruz Romero. 6 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.