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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 108
ROBO EN LUGAR CERRADO (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 108
El artículo 332 del Código Penal del Estado, señala de dos a seis años de prisión cuando el delito de robo se cometa en lugar cerrado, edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, pero de tal precepto en ninguna forma se desprende, como lo afirma el quejoso, que sólo se califique el robo en lugar cerrado si éste está habitado o destinado para habitación, pues ni la interpretación gramatical del artículo ni menos aún los antecedentes que privan en nuestra legislación sobre este particular, pueden llevar a tal limitación. Es cierto que el referido precepto se aleja un tanto en su redacción del primitivo artículo del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, en el cual se inspiró, pero esa sola circunstancia no es suficiente para interpretar su alcance limitativamente en la forma propuesta por el acusado, pues siempre se ha estimado, dentro de nuestra tradición jurídica, que el robo en lugar cerrado amerita pena agravada con relación al robo simple, pues tal circunstancia de lugar origina la calificación del tipo básico de robo simple, y hace operar la agravación de la pena.
Precedentes
Amparo directo 7741/58. Agustín Mondragón Pérez. 22 de julio de 1959. Mayoría de tres votos. Disidente: Rodolfo Chávez Sánchez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.