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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 110
ROBO. OFICINAS DE CORREOS. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 110
Apareciendo de las constancias procesales que el objeto robado es propiedad de una oficina de correos y, consiguientemente, que el sujeto pasivo del delito es una institución de carácter federal, la competencia para juzgar y sancionar, en su caso, al responsable, corresponde a un tribunal federal y no del orden común, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 45 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo 786/59. Enrique Galván Castañón. 27 de julio de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Franco Sodi y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.