Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262579
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 114
SENTENCIAS DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LAS. SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 114
Al resolver la responsable sobreseyendo el proceso, se excedió indudablemente en el cumplimiento de la ejecutoria de la Suprema Corte, si en ella se ordena, como consecuencia del amparo concedido, que los años de prisión que se impusieron como condena rígida al reo se conviertan en un internamiento en la forma prescrita por el artículo 132 del Código Penal de Michoacán; pero de ninguna manera en el sobreseimiento de la causa. En la inteligencia de que la autoridad responsable no estaba facultada legalmente para sobreseer, tanto porque el sobreseimiento no es efecto del amparo concedido, cuanto porque indudablemente es el tribunal facultado por la ley para cumplir dicha ejecutoria, puesto que el Decreto sobre delincuencia infantil Número 183 de ocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho que derogó el título sexto del capítulo único del Código Penal de Michoacán, está en suspenso de acuerdo con el Decreto 128 de dieciséis de agosto de mil novecientos cuarenta y cuatro, y no existe, por consiguiente, tribunal especial para menores y siguen siendo, por tanto, competentes para juzgar a éstos, los tribunales del orden común.
Precedentes
Queja 27/59. Marcial Peña Marín. 23 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.