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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 9
ABUSO DE AUTORIDAD. POLICIAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 9
El delito de abuso de autoridad quedó debidamente comprobado en autos, y lo mismo puede afirmarse respecto a la responsabilidad de los acusados, si aun de sus propias declaraciones se concluye que sin orden de autoridad competente unos policías se introdujeron a la casa de uno de los ofendidos y aprehendieron a los concurrentes, sin que los propios acusados hayan logrado demostrar que las personas a quienes detuvieron efectivamente hubieran estado jugando baraja y apostando, porque sobre ese hecho únicamente existe el dicho de los procesados. Por otra parte, aun suponiendo que efectivamente las personas detenidas hubieran estado dedicadas al juego de baraja, tal circunstancia no autorizaba a dichos policías para proceder en la forma en que lo hicieron.
Precedentes
Amparo directo 428/59. Ernesto Sánchez Cid y coagraviado. 5 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.