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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 11
ACUSACION. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA (HOMICIDIO EN EXCESO DE LA LEGITIMA DEFENSA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 11
Si el agente del Ministerio Público, al formular conclusiones acusó al quejoso como culpable de homicidio cometido con exceso en la legítima defensa, impidió que se le aplicara la penalidad señalada en el artículo 60 del Código Penal y se le condenase al pago de la reparación del daño; y se violaría en perjuicio del quejoso la garantía consignada en el artículo 21 de la Carta Fundamental de la República al aplicarle una pena no comprendida en el pliego de conclusiones acusatorias.
Precedentes
Amparo directo 811/59. Vicente Alfaro Camacho. 29 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.