Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262589
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 12
AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 12
Si el tribunal de alzada se abstiene de entrar al estudio de una sentencia, por el solo hecho de que no fueron expresados agravios para la sustanciación del recurso, viola las garantías del acusado, porque es indudable que en el campo jurídico penal, la mayor de la deficiencias es la falta de agravios, por lo que el juzgador de segundo grado, ante la expresa manifestación de inconformidad del sentenciado, respecto de la resolución del
a quo, debe analizar si la misma se apegó o no a derecho y sólo después de estudiarla en el fondo, puede válidamente confirmarla o modificarla, según proceda.
Precedentes
Amparo directo 965/59. Rafael Pérez Farfán. 11 de junio de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Chávez Sánchez y Juan José González Bustamante. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XVIII, Segunda Parte, página 163, tesis de rubro "AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE.".