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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
262590
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 14

AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE ESTUDIO DE.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 14

Precedentes

Amparo directo 1443/59. Armando Aguilar Joachín. 24 de junio de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CVIII, Segunda Parte, página 41, de rubro "AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE ESTUDIO DE LOS.".
Registro digital (IUS): 262590