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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 14
AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE ESTUDIO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 14
Si en la sentencia impugnada no se estudiaron los agravios formulados por el defensor particular del acusado, sino exclusivamente los presentados por el defensor oficial, se impondría la concesión del amparo si ello se tradujera en la posibilidad de que se modificara la sentencia del a quo en beneficio del apelante.
Precedentes
Amparo directo 1443/59. Armando Aguilar Joachín. 24 de junio de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CVIII, Segunda Parte, página 41, de rubro "AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE ESTUDIO DE LOS.".