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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 19
ALEVOSIA (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 19
Se demostró la calificativa de alevosía a que se refiere el artículo 337 del Código Penal en vigor en el Estado de San Luis Potosí, si el victimario sorprendió intencionalmente a su víctima, disparándole por la espalda los balazos que le produjeron la muerte, cuando transitaba por una de las calles del lugar en que tuvieron verificativo los acontecimientos, sin que mediara circunstancia alguna capaz de poner a la víctima en condiciones defensivas.
Precedentes
Amparo directo 1222/59. Basilio Guerrero Ruiz. 5 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.