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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 19
AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 19
Si al serle notificada la sentencia de primer grado, el procesado se conformó expresamente con ella, y la segunda instancia se abrió con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Federal, sin que la sentencia que reclama el reo, dictada en la alzada, haya modificado la resolución impugnada, se está en el caso previsto en el artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo, por lo que el juicio de amparo interpuesto por el reo, resulta improcedente y debe sobreseerse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74, fracción III, de la propia Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 1473/59. José Salinas Torres. 23 de junio de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXIV, Segunda Parte, página 11, tesis de rubro "AMPARO, SOBRESEIMIENTO DEL, EN CASO DE NO HABERSE IMPUGNADO LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA SINO POR EL MINISTERIO PUBLICO.".