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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 21
AMPARO. NO SE DEBE AGRAVAR LA SITUACION DEL QUEJOSO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 21
El Juez constitucional no puede sustituirse al Juez natural para la apreciación de los elementos de convicción que obran en el proceso, para agravar la situación jurídica del quejoso.
Precedentes
Amparo directo 740/58. Bartolo Alvarado Blas. 26 de junio 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.