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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 24
CAREOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 24
Si la reclamación procesal se hace consistir en que la quejosa fue careada dos veces durante el proceso, y en efecto, la primera vez se la careó en calidad de testigo y la segunda en calidad de procesada, no se viola garantía alguna en su perjuicio, porque la fracción IV del artículo 20 constitucional se refiere a la omisión de careos y no al supuesto exceso de ellos, y porque el hecho invocado carece de exactitud, ya que solamente una vez se la careó en su carácter de acusada.
Precedentes
Amparo directo 7871/58. María de los Angeles Herrera de López. 18 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.