Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262597
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 24
CASO FORTUITO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 24
Al ser consciente la contestación del reo a una hipotética agresión, no fue posible que interviniera el fenómeno casual que por su naturaleza matiza el actuar del agente como lícito por ser ajeno a su voluntad el resultado lesivo.
Precedentes
Amparo directo 6882/58. J. Concepción Pineda Mares. 12 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.