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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 24
CONCLUSIONES ACUSATORIAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 24
En la conclusiones acusatorias se puntualiza el ejercicio de la acción penal.
Precedentes
Amparo directo 2085/58. Aldo Cazaurang Ramírez. 4 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 17, esta tesis aparece bajo el rubro "CONCLUSIONES ACUSATORIAS.".