Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262599
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 25
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 25
El otorgamiento del beneficio de la condena condicional no es imperativo, sino potestativo para el juzgador, y puede negarlo con tal que razone lógicamente los motivos tomados en cuenta.
Precedentes
Amparo directo 4066/58. Ernestina Garibay Jiménez. 5 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Amparo directo 4064/58. David Siqueiros Beina. 5 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XII, Segunda Parte, página 185, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL.".