Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262600
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 25
CONDENA CONDICIONAL. BUENA CONDUCTA Y MODO HONESTO DE VIVIR.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 25
Aunque es cierto que la Primera Sala de la Suprema Corte consideró que la buena conducta debía presumirse, también lo es que a la fecha el criterio que priva en esa Sala es diverso, por cuanto se considera, en primer término, que la concesión de la condena condicional no es una obligación para el juzgador sino una facultad y que su otorgamiento está condicionado a que se satisfagan los requisitos señalados por la ley, y, en segundo lugar, que la buena conducta anterior y el modo honesto de vivir son circunstancias que deben acreditarse plenamente en proceso para poder disfrutar del referido beneficio.
Precedentes
Amparo directo 7710/49. Feliciano Sosa Salas. 9 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.