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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 25
CONDENA CONDICIONAL. BUENA CONDUCTA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 25
Si con las constancias de autos se acredita que el reo ha tenido con anterioridad ingresos a prisión, por habérsele imputado la comisión de varios delitos, ello destruye su afirmación de haber observado con anterioridad buena conducta, situación ésta que fundamenta la decisión de negarle el beneficio de la condena condicional, por no reunirse los requisitos exigidos por la ley; debiéndose sobre este particular agregar que tal beneficio constituye una facultad del juzgador y no un derecho del procesado.
Precedentes
Amparo directo 294/59. Jorge Nava Salcedo. 23 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.