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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 30
CONTRABANDO. TENTATIVA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 30
Si el reo fue sorprendido por los empleados aduanales cuando pretendía introducir la mercancía comisada, omitiendo así el pago de los impuestos arancelarios correspondientes, es inobjetable el juicio del tribunal de alzada al concluir que tal comportamiento revela que si el contrabando no se llevó a término, fue por causas ajenas a la voluntad del acusado, y es bien sabido, conforme a la doctrina que inspira nuestra legislación, que la tentativa se caracteriza porque el agente realiza un principio de ejecución de la conducta que describe el delito perseguido.
Precedentes
Amparo directo 3444/58. Epifanio Faz Jiménez. 10 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.