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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 30
CONFESION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 30
La confesión producida por el acusado, primero ante el agente del Ministerio Público en funciones de Policía Judicial y posteriormente ante el Juez del proceso, hace prueba plena en los términos del artículo 249 del Código de Procedimientos Penales.
Precedentes
Amparo directo 7846/58. Guillermo Rivera Camacho. 18 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.