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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 30
CONFESION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 30
No se han violado las garantías del reo si el Magistrado del Tribunal de Circuito, al valorar las pruebas para declararlo culpable, tuvo su dicho como un mero indicio, con arreglo a lo prevenido en el artículo 285 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Precedentes
Amparo directo 1617/59. Juan Buenrostro Tovar. 29 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.