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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 31
CONTRABANDO. TENTATIVA. PENA APLICABLE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 31
Si en la especie el delito cometido fue el de contrabando en grado de tentativa, es inconcuso que la pena debe estar adecuada al dolo con que procedió el acusado y al resultado concreto. Así, pues, sometiendo a una rigurosa interpretación de técnica jurídica la redacción del artículo 63 del Código Penal Federal, se advierte que aun cuando establece que "a los responsables de tentativas punibles, se les aplicará, a juicio del Juez, y teniendo en consideración las prevenciones de los artículos 52 y 59 del propio ordenamiento, "hasta" las dos terceras partes de la sanción que debiera imponérseles si el delito se hubiera consumado", cabe hacer notar que el término "hasta" significa que la cuantía de dos terceras partes puede ser el límite máximo de la sanción que debe señalársele al autor de un delito en grado de tentativa, cuando su temibilidad puede considerarse en el mismo grado, es decir, máxima también, pero ello no quiere decir que necesariamente deba fijársele tal extremo.
Precedentes
Amparo directo 3444/58. Epifanio Faz Jiménez. 10 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.