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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 31
CORRUPCION DE MENORES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 31
Si las ofendidas se entrevistaban con sus novios en el domicilio de la acusada, y el día en que fue violada una de ellas, la acusada las invitó a tomar licor, cometió el delito de corrupción de menores, cuya finalidad, según Francisco González de la Vega, es evitar la degradación de menores y tiene como formas frecuentes de su comisión, la incitación a la prostitución, a la perversión sexual, a la mendicidad, a actividades atentatorias contra la propiedad y a la adquisición del alcoholismo u otras manías tóxicas.
Precedentes
Amparo directo 1022/59. Ana María Saldaña de Ceceña. 2 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.