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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 32
CORRUPCION DE MENORES (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 32
El código represivo del Estado de Michoacán sigue el sistema de no definir el delito de corrupción de menores. De ahí que se haga imperativo recurrir a la doctrina para establecer que dos son los elementos constitutivos del ilícito penal en estudio. En principio debe decirse que el objeto de la tutela penal, tratándose del delito incriminado, es evitar la degradación de menores; el delito se sanciona por la simple actividad tendiente a facilitar o procurar la corrupción, aun cuando no se haya logrado. Así pues, el primer elemento constitutivo de la infracción consiste en que el agente activo determine en forma directa el apartamiento de una persona de las normas morales de vida y, el segundo elemento, en la minoridad.
Precedentes
Amparo directo 4814/56. Ramón Muñiz Quiroz. 26 de junio de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.