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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 36
CORRUPCION DE MENORES. PROSTITUTAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 36
No es obstáculo para declarar la legalidad de la condena lo alegado por el acusado respecto de que, por haber ejercido la ofendida la prostitución desde antes de los hechos incriminados, ya no era susceptible de ser corrompida, porque ya lo estaba, pues tal argumento en ninguna forma es de tomarse en consideración. Basta decir que una persona que ha sido lesionada puede serlo con posterioridad y, en el caso especial, puede arrojarse más cieno al ya existente, pues bien conocido es el principio jurídico de que ahí donde la ley no distingue nadie está capacitado para distinguir. La moral tampoco distingue entre aquellos que infiltran los primeros sentimientos de corrupción, de aquellos que mantienen al menor en la misma situación, cuando están obligados a apartarlo de tal ambiente; pues los últimos no son, muchas veces, menos responsables, por lo que unos y otros deben ser sometidos a idénticas sanciones en el orden legal. Lo propio cabe decir por lo que se refiere a la afirmación del quejoso en cuanto a que la circunstancia de que se encontrara la menor registrada en la unidad de salubridad y asistencia con autorización para ejercer la prostitución, significa que no podía ser objeto del delito de corrupción de menores, dado que dicha inscripción reglamentaria se instituyó en interés público para la vigilancia médica, como un medio de profilaxis y, por tanto, no sirve de excusa para la no integración del delito de corrupción de menores el que una persona esté registrada como proxeneta.
Precedentes
Amparo directo 4814/56. Ramón Muñiz Quiroz. 26 de junio de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Quinta Epoca:
Tomo XCI, página 2764. Amparo penal directo 2271/46. Morales Hernández Aurora. 25 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.